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NORMATIVA MERCADO MEDIEVAL - 2025

NORMATIVA PROVISIONAL PREVIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 41, REGULADORA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MERCADO MEDIEVAL DE MONDOÑEDO, DECLARADA FIESTA DE INTERSE TURÍSTICO.

En Pleno de 20 de mayo de 2025 se aprobó inicialmente, la reforma de la Ordenanza fiscal n.º 41 que regularía el Mercado Medieval.
Dado que la previsión de la misma es que esté en vigor en el momento de la celebración del Mercado Medieval del año 2025, pero que, debido a los plazos administrativos, no está en vigor en el momento actual, se considera necesaria la aprobación de una Normativa para el Mercado Medieval que permita el arranque del mismo y que será sustituida por la Ordenanza Fiscal en el momento en que entre en vigor.
Los términos de la presente normativa permitirían comenzar con las solicitudes de los puestos y con la organización general del mercado.
Así, con la presente aprobación se establecen las fechas de presentación de solicitudes, de salida de listados de admitidos y los plazos para el abono de las tasas correspondientes.
Así, se reproduce el texto íntegro recogido en la Ordenanza Fiscal, que entrará en vigor en las próximas semanas, que afectaría para el arranque de la organización de los diversos puestos del mercado y demás organización, puntualizando los diversos plazos adaptados al punto en el que se aprueba esta normativa provisional.

Así, quedaría como sigue esta Normativa Provisional:
- FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL MERCADO: 8, 9 Y 10 DE AGOSTO DE 2025
- FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA NORMATIVA EN LA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE MONDOÑEDO Y HASTA El DÍA 7 DE JULIO DE 2025, INCLUIDA ESTA FECHA.
- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE MONDOÑEDO O A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO MEDIO CONTEMPLADO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
- FECHA DE SALIDA DE LA LISTA DE ADMITIDOS: 15 DE JULIO.
- PLAZOS PARA LLEVAR A CABO El PAGO DE LAS TASAS: A PARTIR DE LA SALIDA DE LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y HASTA El 1 DE AGOSTO, INCLUIDO ESTE.

Articulación de la normativa, a partir de la ordenanza fiscal n. º41 que entrará en vigor en las próximas semanas:

Artículo 1º - Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para la participación con venta de productos y demás actividades desarrolladas en el Mercado Medieval del Ayuntamiento de Mondoñedo.

Artículo 2º - Objeto.
Serán objeto de esta Ordenanza Fiscal, todas las actividades de índole económica relativas al establecimiento de puestos de venta, a la venta de productos y servicios ejercida de manera directa por el Ayuntamiento y al uso de suelo público como espacios de terrazas en la hostelería. Según se presentan en los artículos siguientes.
Artículo 3º - Nacimiento del deber.
El deber de pagar el precio público establecido, cada uno en su categoría, nace en el momento en que se admita por el departamento de cultura a participación en la actividad del Mercado Medieval, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos o desde que se solicite la prestación de servicios desarrollados en el Mercado Medieval.

Artículo 4º - Deber del pago.
Estarán obligados al pago del precio público todos/-las aquellos que se beneficien de las actividades realizadas durante el Mercado Medieval, encajables dentro de esta ordenanza y las que usen los servicios proporcionados por el Ayuntamiento de Mondoñedo en los términos aquí recogidos.

Artículo 5º - Cuando y donde se celebra.
1. El Mercado Medieval de Mondoñedo se celebrará alrededor del segundo sábado de agosto, realizándose actividades el viernes, sábado el domingo del fin de semana correspondiente. En cualquiera caso, se faculta a la Xunta de Gobierno Local a modificar las fechas de celebración, así como la ampliación o reducción de los días de celebración, con 1 mes anterioridad a la fecha inicial de presentación de solicitudes para la participación, en cualquiera de las modalidades aquí recogidas.
2. Los horarios, de actividades de venta de mercado, para cada jornada serán: viernes de 21:30h a 23:00h, sábado de 11:00h a 22:00h y domingo de 11:00h a 22:00h, quedando facultada a XGL para realizar modificaciones e igual modo que en el punto 5.1.
3. Las calles y plazas habilitadas para la colocación de puestos y atracciones serán: Plaza de la Catedral, Plaza del Seminario, Plaza del Ayuntamiento, Rúa Progreso, Rúa Afonso VII y Rúa de la Fonte, quedando facultada a XGL a realizar las modificaciones del espacio que se estimen oportunas de igual modo que en el punto 5.1.
FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL MERCADO: 8, 9 Y 10 DE AGOSTO DE 2025
Artículo 6º - Puestos de venta en las plazas y calles habilitadas.
A) Puestos de Artesanía y Comida ¿para llevar¿
Puestos en los que se ponga a la venta productos de artesanía o comida, que sea para llevar. A colocarse en los lugares autorizados, siguiendo las instrucciones de la organización. El número máximo de puestos vendrá determinado por los metros existentes en las calles y plazas autorizadas, dejando las separaciones y pasos de seguridad acomodados en cada momento.
Queda prohibida la instalación de bombonas, cocinas, asadores, parrillas, braseros o similares dentro de los puestos, excepto aquellos que los tengas por las necesidades derivadas del mismo.
La instalación de este tipo de elementos deberá de contar con las medidas de seguridad idóneas y acordes a la legalidad vigente y poseer los preceptivos certificados o revisiones de las instalaciones en vigor (manguera de bombonas, capuchón o conexiones, así como un mantenimiento y colocación acomodados para su correcto funcionamiento).
Así también, todos aquellos puestos que tengan fuego, deberán contar con un extintor acorde a las características del mismo.
Los vendedores/-las de los puestos de alimentación deberán contar, de manera obligatoria, con el carné de manipulador/-la de alimentos.
Todos los puestos deben de presentar un aspecto acorde al tipo de mercado, esto es, medieval, tanto en materiales como en el diseño. Así mismo, los/as vendedores/-las deberán ir ataviados con estética medieval.
Aquellos elementos modernos como instalaciones eléctricas, lámparas, grifos de agua, neveras, básculas, etc. que habían sido imprescindibles y permitidos por la organización deberán estar ocultos o totalmente camuflados.
No se permiten protecciones de plásticos o chapas en los puestos, se permiten toldos de lona preferiblemente de color granate o arpilleras.
No se permite el empleo de música que no sea acorde al evento que se está realizando durante lo mercado. La organización se reserva el derecho a decidir sí una música es o no acorde y puede proceder a indicar al puesto que cese con la misma.
Todos los puestos deberán presentar la mayor limpieza e higiene.

B) Puestos de Comida con espacio ¿para sentarse a comer¿
Aquellos puestos que dan comidas y tienen un espacio dedicado para que la gente se siente, tipo pulperías, churrasquerías, asadores, etc.
La instalación de elementos de fuego (cocinas, fogones, parrillas, etc.) deberá de contar con las medidas de seguridad idóneas y acordes a la legalidad vigente y poseer los preceptivos certificados o revisiones de la instalación en vigor (manguera de bombonas, capuchones o conexiones, así como un mantenimiento y colocación acomodados para su correcto funcionamiento).
Pola misma, todos aquellos puestos que tengan fuego, deberán contar con un extintor acorde a las características del mismo.
Las personas que gestionen los alimentos deberán contar, de manera obligatoria, con el carné de manipulador/-la de alimentos.
Deberán de presentar un aspecto acorde al tipo de mercado, esto es, medieval, en la medida del posible tanto en materiales como en el diseño. Así mismo los/as vendedores/-las deberán ir ataviados con estética medieval, en la medida del posible.
No se permite el empleo de música que no sea acorde al evento que se está realizando durante lo mercado. La organización se reserva el derecho a decidir sí una música es o no acorde y puede proceder a indicar al puesto que cese con la misma.
Todos los puestos deberán presentar la mayor limpieza e higiene.


C) Puestos de Animación: Atracciones.
Las atracciones que deseen participar en el Mercado deberán presentar, por registro de entrada (sede electrónica o cualquier otro medio que permita el procedimiento administrativo) una propuesta en la que se recoja las características de la atracción, medidas, fotos, precio de la entrada a la misma para los usuarios y documentación técnico y seguros, asimismo deberá acercar una propuesta económica que recoja la cantidad que abonaría por su estancia en el Mercado durante los días de actividad.
Todas las propuestas recibidas se valorarán en las fechas indicadas en el Artículo n. º10 de ¿Admisiones¿ y en esa valoración se tendrá en cuenta a idoneidad para el mercado, el espacio que ocupa y la oferta económica allegada.
Una vez finalizada la valoración se comunicará con el interesado ganador el resultado de la misma, a través del medio elegido por el mismo, bien sea físico o electrónico.

D) Puestos derivados del Comercio Local
Comercio local, excepto terrazas de hostelería/restauración, que soliciten asentarse en la vía pública, delante de su propiedad, delante su fachada. Deberán solicitar autorización para este hecho y constituirán un puesto propio de tamaño variable segundo el espacio disponible, pero con diseño y materiales que guarden la línea propuesta en esta ordenanza, esto es, semejantes al propuesto para los puestos del apartado 6.A.
No se permite el empleo de música que no sea acorde al evento que se está realizando durante lo mercado. La organización se reserva el derecho a decidir sí una música es o no acorde y puede proceder a indicar al puesto que cese con la misma.
Todos los puestos deberán presentar la mayor limpieza e higiene.

E) Puestos montados por el Ayuntamiento
E.1. Puestos en la Plaza de la Catedral.
En la Plaza de la Catedral se establecen una serie de estructuras /casteas hechos de maderas con cierres y cubrición vegetal con diversos fines.
Una parte de ellas está destinada al establecimiento de puestos de venta, en la misma línea que en el resto de las calles. Estos puestos, para ventas, serán adjudicados por el Ayuntamiento al igual que el resto de los lugares habilitados de venta. El uso de estos lugares implica una tasa específica diferente al resto de puestos.

E.2. Puestos localizados en otros espacios.
En otros espacios habilitados, el Ayuntamiento puede montar puestos para diversas actividades por iniciativa propia, pero también la petición de particulares y/o negocios lo que supondrá un coste para el peticionario.
El montaje de los mismos será acorde a las medidas que se puedan establecerse en cada punto, según las medidas de seguridad que se establezcan para cada campaña.

Artículo 7º - Puestos de particulares con fines de ocio, sin productos de venta
Un particular, grupo de personas, asociación, etc. podrá solicitar establecer un puesto de ocio dentro del espacio del mercado. Este será autorizado por el Ayuntamiento según los metros de los que pueda disponer en los diversos lugares y no implicará el pago de tasa alguna pues estos puestos ocuparán espacios en los que no se coloquen puestos de venta.
Los puestos de ocio tienen prohibida, en todo caso, la venta de productos y o el cobro por servicios.
No se permite el empleo de música que no sea acorde al evento que se está realizando durante lo mercado. La organización se reserva el derecho a decidir sí una música es o no acorde y puede proceder a indicar al puesto que cese con la misma.
Todos los puestos deberán presentar la mayor limpieza e higiene.

Artículo 8º - Tasas para los puestos de venta y puestos de ocio.
Las tasas establecidas para cada sección son las siguientes:
¿ Puestos de Artesanía y Comida ¿para llevar¿ 15€/m lineal
¿ Puestos de Comida con espacio ¿para sentarse a comer¿ 20€/m cuadrado
¿ Puestos de Animación: Atracciones: oferta por parte del titular de la atracción
¿ Puestos montados por el Ayuntamiento en Plaza Catedral 25€/m lineal
¿ Puestos montados por el Ayuntamiento 20€/m lineal -lado más largo-
¿ Puestos libres: 0€/m excepto que solicite montaje de puesto al Ayuntamiento que se aplicará la tasa de 20€/m lineal.
¿ Puestos derivados del Comercio Local 15€/m lineal, excepto que solicite montaje de puesto al Ayuntamiento que se aplicará la tasa de 20€/m lineal
El mínimo a considerar son 2m en cualquiera de los casos en los que implique abono de tasa.
Estos precios aquí recogidos, responden a la tasa aplicable para el año 2025.

Artículo 9º - Solicitudes puestos de venta: artesanía, alimentación, comercio local y puestos de ocio.
FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, PARA EL PRESENTE AÑO: A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA NORMATIVA EN LA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE MONDOÑEDO Y HASTA El DÍA 7 DE JULIO DE 2025, INCLUIDA ESTA FECHA.
Las solicitudes presentadas con antelación a las fechas habilitadas, o con posterioridad, pasarán a considerarse había ido de plazo y pasarán a formar parte de la lista de espera para entrar en el Mercado Medieval del año en curso, incluyéndose en el listado de inscritos después del último que entre en plazo.
La forma de presentación de solicitudes podrá ser:
¿ Envío de la documentación requerida a través del Registro de Entrada de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mondoñedo: https://mondonedo.sedelectronica.gal o a través de cualquier otro medio, físico o digital, contemplado en la ley de procedimiento administrativo.
¿ Cualquier duda lo consulta sobre los procedimientos, se podrá dirigir al e-mail mercado.medieval.mondonedo@gmail.com que estará activo, como mínimo, desde el día de comienzo del plazo de solicitudes hasta el día siguiente al de la celebración del Mercado Medieval de cada año. No se admitirán solicitudes que no se hayan presentado por registro de entrada.

La solicitud debe incluir, en todos los casos:
¿ Formulario de solicitud debidamente cubierto y firmado (ANEXO I)
¿ Formulario de conocer, aceptar y cumplir la normativa en vigor debidamente cubierto y firmado (ANEXO I)
¿ Formulario de declaración responsable de asunción de posibles daños causados en el lugar adjudicado debidamente cubierto y firmado (ANEXO I)
¿ Copia del DNI del titular del puesto
¿ Copia de Carnet de manipulador de alimentos para el caso de puestos de manipulación y/o venta de comida no envasada
¿ Fotografías del puesto que será empleado en el mercado
¿ Fotografías de los productos a la venta
¿ Listado de precios que estarán vigentes en el mercado tanto para los productos como para las actividades la realizas en las atracciones.
¿ Formulario de autorización del tratamiento de datos (ANEXO II)

Las solicitudes deberán indicar las medidas exactas de sus puestos -largo x alto x fondo- con y sin visera. Los puestos deberán entrar dentro de las medidas solicitadas. No se puede solicitar menos espacio del que va a ocupar el puesto.
Los puestos deberán corresponderse con las fotos enviadas para su admisión en el mercado.
No se podrá aumentar la superficie del puesto con mesas o plataformas adicionales, toldos, etc.
Durante todo el mercado, en lugar visible en el puesto, debe figurar la lista de precios facilitada al Ayuntamiento en la solicitud. El Ayuntamiento no cuestiona el precio de los productos puesto a la venta en el mercado, estos son precios que cada persona puede establecer libremente, pero lo que no se puede es variar los precios durante lo mercado sin permiso por escrito por parte de la organización.
En los puestos de venta de comida, deberá existir un cartel, visible, que anuncie la prohibición de tocar los alimentos.
No se pondrán a la venta productos que haya sufrido procesos de comercialización de contenido, envase o presentación o que, supuestamente, no habían existido en aquellos tiempos. Por ejemplo: objetos de plástico, hinchables, libros, folletos, prensa, juguetes modernos, camisetas serigrafiadas, discos, casetes, etc.
En todo supuesto, el responsable de los productos a la venta es el/a vendedor/-la en todo caso y a todos los niveles: calidad, composición, fórmula, elaboración, precio, etc.
Los puestos deberán permanecer abiertos obligatoriamente durante lo horario del mercado, excepto los puestos de ocio que podrán emplear el horario que consideren oportuno.
Durante lo horario de apertura ningún vehículo podrá acceder a los espacios habilitados para la celebración del mercado: motos, coches, furgones, etc. Excepto los vehículos de la organización y de los cuerpos de seguridad, así como bomberos.
El desmontado de los puestos -que no hubieran sido montados por el Ayuntamiento- se podrán desmontar a partir de la hora de cierre del mercado del último día.

Artículo 10º - Admisiones.
Una vez recogida la documentación, se procederá a la selección de puestos para el Mercado Medieval segundo los siguientes criterios:
¿ La idoneidad del puesto para este tipo de mercados
¿ Participación en la edición inmediatamente anterior
¿ Antigüedad en el mercado
¿ Fecha de inscripción
Una vez obtenida la lista de admitidos, se les asignará un lugar dentro del área de mercado atendiendo a las características del puesto e intentando, en la medida del posible, dar continuidad en los lugares adjudicados en el año anterior a los puestos que repitan.
En todo caso, sí el Ayuntamiento lo considera preciso, podrá mover los puestos de lugar para una distribución más acorde del mercado, por temas de seguridad en los diversos espacios o por otros motivos que puedan surgir en cada anualidad.
Todo este proceso, dará lugar a uno listado final de admitidos en el que ya se incluirán las posiciones que van a ocupar dentro del espacio de mercado.
Esta lista será la que se haga pública y se considerará el listado final de admitidos. El resto de los puestos no incluidos en este listado pasarán a constituir la lista de espera.
El listado de admitidos saldrá a la luz, como último día, el 15 de julio, incluido este. Esta lista se le dará publicidad en la web del Ayuntamiento, en las redes sociales y de todas las formas que se consideren oportunas.
En este listado se incluirá también la tasa correspondiente, que deben abonar, cada uno de los puestos seleccionados.
En caso de que fallen puestos de la lista de admitidos, podrán cubrirse los huecos que queden libres con otros puestos de la lista de espera. En este caso se hará una selección de los puestos que, por metros se ajusten al hueco libre, y se procederá con los mismos criterios arriba establecidos.
Estas nuevas incorporaciones de admitidos, serán comunicadas individualmente en cada uno de los casos.
En lo relativo a las atracciones, una vez recibidas las propuestas, se valorarán según idoneidad, espacio que ocuparán y atribuirte económico al Mercado derivada de su participación. De ahí saldrá una relación de admitidos con los que se comunicará de forma individualizada para proceder a la comunicación de la aceptación de la propuesta, del lugar designado por el Ayuntamiento dentro del mercado y abrir el plazo para el abono de la propuesta económica según se recoge en el artículo 11.

Artículo 11º - Abono de las tasas asignadas.
A partir del día 16 de julio y hasta el 1 de agosto, ambos inclusive, debe de procederse al abono de la tasa correspondiente, segundo el listado de admitidos.
El abono deberá ser por transferencia bancaria a ABANCA en el número de cuenta: ES09-2080-0125-8330-0006-3016 indicando:
¿ Nombre del titular de la solicitud del puesto por lo que se hace el abono
¿ Número de DNI del titular
¿ Indicar: ¿Mercado Medieval¿ y el año correspondiente.
De no abonar la tasa en los días aquí indicados, se considerará que el puesto declina su participación en el mercado.
De forma excepcional, por motivos justificados, se podrá ampliar el plazo de pago al interesado e incluso realizar el cobro en efectivo.
No caso de admisiones posteriores a la fecha de salida de la lista de admitidos, para cubrir huecos de puestos que no asistieron, tendrán el plazo de 5 días naturales para proceder al pago de la tasa.
En lo relativo a las atracciones, estas tendrán 7 días naturales para el abono del importe propuesto, una vez reciba la comunicación de aceptación de la misma en el mercado.
Quien no abone la tasa correspondiente no podrá asistir al mercado medieval.
Si por cualquiera motivo se hubiera dado un caso de morosidad, para poder participar en el mercado medieval del año en curso, habrá que abonar todo el debido previamente y la tasa del año en curso.
La XGL podrá modificar el número de cuenta de ingreso con un acuerdo de la misma, sin necesidad de modificar la presente ordenanza.

Artículo 12º - Montaje de los puestos en las calles y plazas habilitadas.
Los puestos montados por el Ayuntamiento se ejecutarán según las planificaciones que se hagan desde el organismo local.
Los puestos de venta a colocar en los lugares habilitados, que no sean de montaje del Ayuntamiento, se montarán de la siguiente manera. En este montaje se incluye el abastecimiento de aquellos puestos localizados en la Plaza de la Catedral, montados por el Ayuntamiento, y que se destinarán a puesto de venta ¿ exhibición.
¿ Praza da Catedral: viernes de 10:00h a 13:00h
¿ Praza do Seminario: viernes de 10:00h. la 13:00h.
¿ Rúa da Fonte: viernes de 13:00 a 18:00h.
¿ Subida hacia la Oficina de Turismo desde la Catedral (dirección Rúa Lence Santar) viernes de 13:00h a 15:00h
¿ Rúa Progreso: viernes de 10:00h a 13:00h
¿ Rúa Afonso VII: viernes de 10:00h a 13:00h
¿ Praza do Concello: viernes de 10:00h a 18:00h
Más allá de estos horarios, los puestos se podrán colocar en los lugares indicados, pero no se dan garantías de que los expositores podan llegar al punto de venta que tienen asignados con la comodidad que permite el montaje en las horas establecidas.
La XGL podrá modificar las calles y plazas habilitadas para puestos de venta, así como de los días de celebración, tal como se contempla en esta ordenanza, la modificación de espacios habilitados, o de días de celebración, llevará también un acuerdo del horario que se establece para el montaje de los puestos que irían destinados a estos lugares o ajustado a las nuevas fechas propuestas.

Artículo 13º ¿ Incumplimientos durante lo Mercado puestos de venta y de ocio. Daños en el espacio público.
En caso de que se den incumplimientos de las normas marcadas en esta ordenanza, la petición de alcaldía o concejal/-a responsable del mercado, se procederá a un primer aviso por parte de Policía Local o Guardia Civil al puesto infractor indicando el incumplimiento y dando el plazo de 1h para solucionar el mismo.
Al cabo de 1h, se procederá a uno nuevo aviso, en caso de persistir el incumplimiento, dando 1h más para solucionar el incumplimiento.
Al cabo de la segunda hora, en caso de persistir en la infracción, se procederá a comunicar, por Policía Local o Guardia Civil, que tiene que recoger el puesto y proceder a abandonar el mercado.
En caso de establecimiento de puestos no autorización por parte del Ayuntamiento, Policía Local o Guardia Civil, la petición de alcaldía o concejal/-la, comunicará a estos puestos que no están autorizados y procederá a indicarles que deben abandonar el mercado.
En caso de daños causados por un puesto o por las actividades desarrolladas en ese puesto, deberá procederse a la subsanación de los daños. En este caso el Ayuntamiento comunicará a la persona responsable el hecho dando dos opciones:
1. La reposición al estado previo hecha directamente por el interesado o por personal que contrate a su cargo. La reposición deberá hacerse en un plazo máximo de 15 días naturales desde la comunicación. En caso de no llevarse a cabo el Ayuntamiento ejecutará la reposición de oficio y remitirá el importe del gasto al interesado teniendo que abonar este coste mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento.
2. La reposición al estado previo por parte del Ayuntamiento teniendo que asumir los gastos que esto genere el interesado, abonando mediante transferencia bancaria el gasto que esto suponga y que le será comunicado por el ayuntamiento una vez estén finalizados los trabajos precisos para este restablecimiento.
La reparación de los daños causados es motivo necesario para poder volver a participar en ediciones posteriores del Mercado. En caso de no reparar los daños causados o de no abonar el importe que el Ayuntamiento remita, sí es el Ayuntamiento quien lleva a cabo a reparación, no podrá volver al Mercado Medieval.

Artículo 14º - Terrazas y ocupación de vía pública por parte de la hostelería local.
Durante los días del Mercado Medieval, aquellas terrazas, con autorización, establecidas dentro de las zonas habilitadas de mercado quedarán suspendidas. Para el uso de terrazas durante el Mercado habrá que solicitar las mismas, de forma explícita, para los días concretos de celebración del mercado en el mismo momento de solicitar las terrazas ¿comunes¿.
Esto es, la solicitud para el espacio durante lo Mercado Medieval deberá de constituir una solicitud conjunta, diferente a la común, y presentada al mismo tiempo.
La solicitud deberá indicar sí se solicita solo el espacio común habitual o se solicita éste más ampliaciones.
Las ampliaciones deberán explicitarse de forma clara para una buena identificación del lugar pretendido.
Ambas solicitudes, la ¿común¿ y la del Mercado Medieval, serán contestadas desde el Ayuntamiento por escrito. En caso de no respuesta, se considerará denegada la petición.
En caso de respuesta afirmativa, las terrazas deben de seguir los criterios de ambientación medieval al igual que el resto de los puestos del Mercado Medieval.
La solicitud, a presentar por el titular del negocio, se hará ante el Ayuntamiento a través del registro de entrada oficial a través de cualquier medio válido, contemplado en el procedimiento administrativo.
Una vez recibida la solicitud sobre la misma, el Ayuntamiento podrá autorizar, o no, la terraza solicitada y ajustar los metros que se concedan, así como su localización, a las necesidades de seguridad, paso para peatones y del espacio que sea preciso para la celebración del Mercado Medieval. Así mismo también se podrá reducir el espacio de la terraza habitual en base a las consideraciones que aquí recogidas.
El Ayuntamiento comunicará con el solicitante a resolución a su solicitud y en ella indicará los metros autorizados, localización y la tasa correspondiente. En caso de no respuesta, se considerará denegada la solicitud.
Así mismo será necesario solicitar cualquier tipo de ocupación de vía pública dentro del área del Mercado y será necesaria la aprobación explícita por parte del Ayuntamiento con las indicaciones que debe tener esa ocupación de vía.
El plazo de presentaciones de solicitudes para esta categoría finaliza el 30 de junio de cada año.
No sería preciso el abono de ninguna tasa dentro de aquellos metros de uso habitual como terraza y la tasa que correspondería abonar para aquellos metros que podan suponer una ampliación del espacio sería la tasa recogida en la ordenanza correspondiente de terrazas.
Durante lo desenrollo del Mercado, el incumplimiento de la resolución de ocupación de vía será comunicado por Policía Local o Guardia Civil dando un plazo de 1h para solucionar el problema. Pasada 1h, de persistir el incumplimiento se procederá a uno segundo aviso dando 1h más de prórroga. Pasada esta segunda hora, en caso de persistir el incumplimiento se comunicará que queda anulado el permiso de ocupación de espacio público y deberá proceder a recoger, dando un tiempo 2h más para este procedimiento.
En caso de persistir en el incumplimiento el Ayuntamiento, con medios propios, podrá proceder a levantar y recoger todo aquel material que ocupe el espacio público, depositarlo en lugar seguro y comunicar al interesado el lugar en el que se encuentra este material e indicarle fecha para poder pasar a recogerlo.
El Ayuntamiento, por necesidades de montaje, a través de Bando, dictaminará las fechas a partir de las cuales los espacios públicos deben quedar libres. Especificando que zonas y que fechas. En caso de incumplimiento del dictamen, tras los preavisos tal como se establece en los párrafos anteriores y con los mismos plazos, podrá proceder a recoger aquello que ocupa el espacio público con medios propios.
El material recogido se depositará en la nave municipal para su posterior recogida por el establecimiento, tras la celebración del evento.

Artículo 15º - Productos y Servicios del Ayuntamiento de Mondoñedo en el Mercado Medieval.
a. Venta de tazas y otros productos.
Actualmente el Ayuntamiento vende tazas conmemorativas del Mercado Medieval durante los días de celebración del mercado.
Para la edición del año 2025 se establece un precio por unidad de 10€ a pagar en efectivo en los puntos de venta habilitados e incluirá taza conmemorativa y valles por 3 consumiciones de caña de cerveza, más un bono de 1 pincho de pan y lonchas.
En caso de ponerse a la venta otros productos conmemorativos del Mercado Medieval, durante los días de celebración del mismo, se establecerá un precio de venta acorde al coste que le supone al ayuntamiento. El establecimiento de ese precio se tomará en XGL con antelación suficiente a las fechas de celebración del mercado.
Este precio aquí recogido, responde a la tasa aplicable para el año 2025.
Para eso, se acordará en Junta de Gobierno Local los precios para el ejercicio del año en curso con antelación suficiente a la celebración del evento y antes de la fecha de apertura de plazo para presentación de solicitudes.
b. Cena Medieval.
En este apartado se establecen dos tipos de cena:
1- Cena del Viernes a la Noche:
Se establece una cena en espacio cerca, con los comensales sentados, con un menú de varios platos y actuaciones durante el evento, con un precio de 50€/unidad que podrá variar según el menú proporcionado y las actuaciones que tengan lugar en la misma.
Este precio aquí recogido, responde a la tasa aplicable para el año 2025.
2- Cena del Sábado a la Noche en la Plaza de la Catedral.
Desde el Ayuntamiento se ven organizando una cena, el sábado a la noche, en espacio abierto ¿ Plaza de la Catedral- por la que se cobra un importe acorde al servicio prestado.
La tasa por persona para la cena medieval se establece en 20€/persona.
Este precio aquí recogido, responde a la tasa aplicable para el año 2025.
En caso de la creación de nuevas actividades semejantes a las aquí establecidas, la XGL establecerá una tasa acorde al servicio prestado en el evento.

c. Mesón.
En la actualidad, se monta un Mesón que presta servicio público en el que se sirve bebida, de forma gratuita, dentro de las condiciones y horas establecidas. También sirve comida gratuita que hasta este momento consiste en lonchas y pan, dentro de las condiciones y horas establecidas.
En caso de que se proceda, en un futuro, por la evolución propia de la organización del Mercado, a tener que establecer una tasa por el servicio que se presten en este mesón, se establecerá un precio de venta de estos productos acorde a los de mercado para no suponer una competencia desleal con la hostelería local.
Se habilita a la XGL a establecer estos precios en estas condiciones.


Artículo 16º ¿ Externalización.
Cualquiera de estos servicios o productos aquí citados que asume el Ayuntamiento, podrán ser externalizados, siguiendo la legalidad vigente para cada caso.
En caso de externalización de cualquiera de los aspectos aquí recogidos, esta ordenanza no será aplicable y se podrá recuperar, en un futuro en el que el Ayuntamiento recupere la prestación del servicio, con las preceptivas actualizaciones de precios segundo el aquí establecido.
Cualquier externalización estará sujeta a los pliegos correspondientes para cada servicio. No caso concreto del Mesón, la cesión del mismo deberá salir la subasta pública con un precio mínimo inicial de 2.500€. Los pliegos correspondientes en lo relativo al mesón podrán establecer una cifra mínima de partida superior a aquí recogida.

Artículo 17º - Seguridad
Las medidas de seguridad para el Mercado vendrán marcadas por Policía Local, Guardia Civil, Bomberos y cualquier otro cuerpo o fuerza de seguridad del estado, u otros organismos, de titularidad autonómica o estatal, con competencias en la materia.
El Ayuntamiento, a través de Policía Local, Guardia Civil o el servicio de vigilancia privada que se pueda contratar, velará por el estricto y riguroso cumplimiento de esta ordenanza y de la legalidad. Los incumplimientos que se detecten en puestos, mercancías o vendedores/-as darán lugar a:
1. Paso 1: aviso para solucionar el incumplimiento detectado, dando el plazo de 1 hora para hacerlo.
2. Paso 2: transcurrida esa hora, se volverá a comprobar que el incumplimiento esté solucionado. De no haberse llevado a cabo se comunicará nuevamente la necesidad de darle solución en el plazo de 1 hora desde este segundo aviso.
3. Paso 3: transcurrida la segunda hora, se hará nueva comprobación. De persistir la infracción sin solucionarse, se procederá a comunicar que debe abandonar el mercado.
Los incumplimientos serán acumulativos para el puesto que los cometa. Esto es, sí un puesto puede solucionar la infracción tras el primer requerimiento, pero quedará registrado y se comente otra infracción, aunque sea por otro motivo diferente al primero, contará como según aviso (paso 2), y, si lo hace de nuevo, independientemente de la norma que infrinja será ya el tercero aviso (paso 3).
Por último, los servicios de emergencias, cuando estén activados por el 112, no se harán responsables de los posibles daños que se puedan causar en los puestos o productos en el desenrollo de su actividad durante la emergencia.

Artículo 18º - Criterios generales de estética, salubridad y decoro.
La estética y decoración de los puestos tendrá que estar basada en telas de tonos preferiblemente granates, pero no serán excluyentes otros colores, no estando permitidos tonos ¿brillantes¿ y ¿fosforescentes¿ o ¿luminiscentes¿
Para la protección del frío, lluvia y/u otras inclemencias se pueden montar laterales y traseras de arpillera y lona (preferiblemente en tonos granate), nunca se podrá usar plástico a la vista, salvo en casos extremos, y, en el momento en que desaparezca el factor que lo causa, se deberá retirar inmediatamente plásticos y pinzas.
No se permite luz eléctrica para la iluminación del puesto independientemente de donde proceda esta. Sí bien están permitidas iluminación con diseño de tipo vela, tela, farola o semejante a pila o batería.
Se permite el uso de luz para neveras, hornos o semejantes, siempre que el puesto lo requiera para la venta o elaboración de sus productos. De esta luz no podrá derivar la iluminación del puesto. Este uso podrá hacerse con una autorización explícita por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no suministra luz eléctrica. La contratación del servicio de luz, de forma directa por parte del interesado, para su uso en aquellos puestos que así la precisen y cuenten con la autorización del Ayuntamiento, deberá hacerse con la compañía de luz directamente, siguiendo la legalidad vigente.
No se permiten bolsas de plástico. Las bolsas permitidas serán papel o tenerla. El Ayuntamiento posee bolsas de papel que estarán a la venta a precio de 0,40€/unidad -tamaño pequeño-, 0,50€/unidad -tamaño mediano- y 0,60€/unidad -tamaño grande-, cubriendo así el gasto que suponen las mismas. Queda facultada a XGL para la actualización de este precio en base a los costes que suponga al Ayuntamiento a adquisición de las bolsas.
Todas las personas que estén de cara al público en los puestos de venta del Mercado deberán estar vestidos acorde al Mercado Medieval y debe de presentar un buen aspecto en cuanto a limpieza.
Las personas vendedoras de alimentación deberán estar en posesión de la licencia de ¿Manipulador de Alimentos¿ y contar con las medidas de higiene precisas para la manipulación de los mismos tipo: gorro para pelo, guantes, etc.
A limpieza /lavado del material empleado en los puestos, sobre todo caso a aquellos que dan comidas, no puede hacerse en las fuentes públicas de la localidad ni en la calle, ni tirar los restos del fregado/ limpieza en la calle teniendo que mantenerla limpia en todo momento. Este tipo de actividades se considerará una infracción según la legalidad vigente y puede ser sancionada por Policía Local o Guardia Civil.
La realización de actividades de lavado/limpieza o similar en espacios de interés Patrimonial y Histórico, implicarán denuncia de carácter de agresión al Patrimonio Histórico e implicará la tramitación de la misma en base a la legislación correspondiente, pudiendo implicar multa según el régimen sancionador en vigor.
Se evitará acumular basura en el puesto o alrededor del mismo debiendo proceder, cada puesto, a depositar la basura generada en los lugares habilitados.
Una vez finalizado el mercado y levantado el puesto, no puede quedar basura en el lugar donde estuvo localizado el puesto.

Artículo 19º - Final.
Antes de 15 de mayo de cada año, en este año 2025 en fecha posterior, en XGL, se aprobarán de forma oficial, las fechas de celebración y horarios de aperturas del mercado, las calles y plazas habilitadas para los puestos de venta y las tasas que se establecen para cada año, recogiendo las aquí indicadas o ajustando las mismas, así como cualquier otra variación o puntualización de organización no recogida en esta ordenanza.
Se habilita también, a la XGL, a la actualización de condiciones de esta ordenanza para adaptarla a la realidad de cada momento, debiendo recogerse estas variaciones en un acuerdo que detalle estos cambios.
A partir del documento generado de esta aprobación de básicos en la XGL, del contenido de esta ordenanza y del contenido del apartado de seguridad, actualizable por los Servicios de Seguridad Pública -Policía, Guardia Civil y Bomberos-, surgirá la normativa de cada uno de los años que regirá cada una de las ediciones del mercado a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

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