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ANUNCIO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA - ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANUNCIO EN EL BOLETÍNOFICIAL del estado

A los efectos de loestablecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común, para aquellos casos en que los interesados en unprocedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien,intentada ésta, no se hubiese podido practicar, se notifica a DÑA. CARMEN RICO DOMENECH, D. JESÚS PALACIOSRICO, D. ALEJANDRO PALACIOS RICO, D. JOSÉ RAMÓN PALACIOS RICO, D. GERMÁNPALACIOS RICO Y D. LUÍS PALACIOS RICO que el Pleno de la Corporación en la sesiónrealizada el 19 de julio de 2019 adoptó,entre otros, el acuerdo que acontinuación se transcribe:


Expediente 222/2019. Acuerdos que procedan enrelación a la expropiación forzosa COTO DE OTERO

Por la Alcaldía¿ Presidencia del Ayuntamiento de Mondoñedo, se da cuenta al pleno de lasiguiente propuesta:

Visto que el PlenoCorporativo en sesión ordinaria celebrada en fecha 29/03/2019, adoptó elacuerdo cuya parte dispositiva se reproduce literalmente:

PRIMERO.- Aprobar la memoria redactada por la Arquitecta Municial, Dña. MartaCandocia Acción, en fecha 25 de marzo de 2019, para la ejecución de la obra de AMPLIACIÓN DE VIAL DE ACCESO DESDE LA LU ¿124 AL BARRIO DE COTO DE OTERO, por un importe de 38.065,56 €, IVAincluido.

SEGUNDO.- Estimar necesaria la realización de la obrade AMPLIACIÓN DE VIAL DE ACCESO DESDE LALU ¿ 124 AL BARRIO DE COTO DE OTERO con arreglo a la Memoria Técnica,considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en ellacontempladas a los efectos de su expropiación, de conformidad con los artículos94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de1954.

SEGUNDO. Aprobar inicialmente la relación concreta,individualizada y de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de laobra, así como de los titularesregistrales que se consideran de necesaria expropiación de conformidad con lodispuesto en el artículo 16 del Decreto 26 de abril de 1957, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y BIENES AFECTADOS

- Parcela: Polígono 2, parcela 284, inscrita en registro de propiedad con número9144.

- Descripción bien: Según nota simpleinformativa del registro de la propiedad de la finca de Mondoñedo27005000381774;

- Tipo finca: Secano.

- Municipio: Mondoñedo. Parroquia del Carmen. Paraje ¿ NombreFinca: Coto de Otero.

- Cargas: Libre de cargas y gravámenes.

- Superficie: 2.378 m² según informe emitido por la Arquitecta Municipalen fecha 25 de marzo de 2019.

- Lindes:

- Norte: camino

- Sur: 2 ¿ 285 deAlfredo Chamosa Lorenzo y edificación de la propia parcela

- Este: camino

- Oeste: camino

- Titulares registrales: Título adquirido por concentración parcelaria envirtud de escritura pública inscrita en el registro de la propiedad el11/10/1976, inscrito en Tomo 438, libro 88, folio 137, alta 1.

- Rico Domenech,Carmen (7/14 del usufruto y 7/14 del pleno dominio).

- Palacios Rico,Jesús (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Carmen (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Antonio (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Alejandro (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,José Ramón (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Germán (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Luis (1/14 de la nuda propiedad).

- SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: 267m².

TERCERO. Procedera la publicación de este Acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 18 dela Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazode quince días en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios demayor circulación de la Provincia, con notificación personal a los interesados,para que los titulares de bienes y derechos afectados puedan aportar porescrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que seestimen en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de losbienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentarmotivadamente.

Asimismo, estará a disposición de losinteresados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

A los efectos de la subsanación de errores enla descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural ojurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estimepertinentes.¿

Vista la necesaria adquisición de determinados bienes inmuebles para lacorrecta ejecución de las obras.

Visto que la aprobación de la memoria lleva implícita la declaración dela utilidad pública de las obras en él contempladas, y por lo tanto, llevaconsigo la autorización para expropiar los bienes y derechos necesarios para larealización de las obras.

Visto que, sometida a información pública larelación individualizada de bienes y derechos afectados por la expropiaciónforzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecuciónde las obras de AMPLIACIÓN DE VIAL DEACCESO DESDE LA LU-124 AL BARRIO DE COTO DE OTERO contenidas en la memoria,durante el plazo de quince días no fueron presentadas alegaciones como asíconsta en certificado de secretaría.

En atención a lo dispuesto en los apartados anteriores y vistoel informe emitido por la Secretaría Municipal de fecha 27 de marzo de 2019, sepropone al Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. No existiendo alegaciones durante el períodode información pública, tener por declarada la utilidad pública de las obras deAMPLIACIÓN DE VIAL DE ACCESO DESDE LALU-124 AL BARRIO DE COTO DE OTERO recogida en la memoria del mismo nombreredactada por la arquitecta de los servicios técnicos municipales Dª MartaCandocia Acción en fecha 25 de marzo de 2019, por un importe de 38.065,56 €,IVA incluido.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivola relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocuparnecesariamente para la ejecución de las obras, y que se expresan al final deeste Acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los quehan de entenderse los sucesivos trámites.

TERCERO. Dar traslado de lo actuado al MinisterioFiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores, para los efectosde lo establecido en el art. 5 de la Ley Expropiación Forzosa de 16 dediciembre de 1954 (LEF), en relación con los propietarios desconocidos y nocomparecientes en el procedimiento expropiatorio.

CUARTO. Considerar que conlo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechosa que se refiere este expediente, y, por tanto, acordar la necesidad deocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expedienteexpropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a lafecha de aprobación deste acuerdo.

QUINTO. Proceder a la publicación de este Acuerdo enla forma en que se refiere el artículo 21 de la LEF en relación con el artículo18 de la LEF, abriendo información pública durante un plazo de quince días enel Boletín Oficial de la Provincia yen uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, con notificaciónpersonal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan unprecio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.

Asimismo, estará adisposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

SEXTO. Comunicar a todos los interesadosque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, esteexpediente expropiatorio se dará por concluido en el caso de que elayuntamiento y aquellos convengan la adquisición de los bienes y derechosobjeto de expropiación libremente y de mutuo acuerdo. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a talacuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos 25 y siguientesde la LEF, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitaciónpuedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y BIENES AFECTADOS

- Parcela: Polígono 2, parcela 284, inscrita en registro de propiedad con número9144.

- Descripción bien: Según nota simpleinformativa del registro de la propiedad de la finca de Mondoñedo27005000381774;

- Tipo finca: Secano.

- Municipio: Mondoñedo. Parroquia del Carmen. Paraje ¿ NombreFinca: Coto de Otero.

- Cargas: Libre de cargas y gravámenes.

- Superficie: 2.378 m² según informe emitido por la Arquitecta Municipalen fecha 25 de marzo de 2019.

- Lindes:

- Norte: camino

- Sur: 2 ¿ 285 deAlfredo Chamosa Lorenzo y edificación de la propia parcela

- Este: camino

- Oeste: camino

- Titulares registrales: Título adquirido por concentración parcelaria envirtud de escritura pública inscrita en el registro de la propiedad el11/10/1976, inscrito en Tomo 438, libro 88, folio 137, alta 1.

- Rico Domenech,Carmen (7/14 del usufruto y 7/14 del pleno dominio).

- Palacios Rico,Jesús (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Carmen (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Antonio (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Alejandro (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,José Ramón (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Germán (1/14 de la nuda propiedad).

- Palacios Rico,Luis (1/14 de la nuda propiedad).

- SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: 267m².¿

Sometidoel asunto a votación, la Corporación en votación ordinaria y por unanimidad desus miembros presentes (9 votos a favor) siendo once el número legal demiembros, adopta el siguintes acuerdo:

PRIMERO. Noexistiendo alegaciones durante el período de información pública, tener pordeclarada la utilidad pública de las obras de AMPLIACIÓN DE VIAL DE ACCESO DESDE LA LU-124 AL BARRIO DE COTO DE OTEROrecogida en la memoria del mismo nombre redactada por la arquitecta de losservicios técnicos municipales Dª Marta Candocia Acción en fecha 25 de marzo de2019, por un importe de 38.065,56 €, IVA incluido.

SEGUNDO. Aprobar con carácterdefinitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos aocupar necesariamente para la ejecución de las obras, y que se expresan alfinal de este Acuerdo, así como la designación nominal de los interesados conlos que han de entenderse los sucesivos trámites.

TERCERO. Dar traslado de lo actuado al MinisterioFiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores, para los efectosde lo establecido en el art. 5 de la Ley Expropiación Forzosa de 16 dediciembre de 1954 (LEF), en relación con los propietarios desconocidos y nocomparecientes en el procedimiento expropiatorio.

CUARTO. Considerar que conlo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechosa que se refiere este expediente, y, por tanto, acordar la necesidad deocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas lasactuaciones posteriores referidas a la fecha de aprobación deste acuerdo.

QUINTO. Proceder a la publicación de este Acuerdo enla forma en que se refiere el artículo 21 de la LEF en relación con el artículo18 de la LEF, abriendo información pública durante un plazo de quince días enel Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulaciónde la Provincia, con notificación personal a los interesados, invitándose a losmismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuoacuerdo.

Asimismo, estará adisposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

SEXTO. Comunicar a todos los interesados que, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 24 de la LEF, este expediente expropiatorio se dará porconcluido en el caso de que el ayuntamiento y aquellos convengan la adquisiciónde los bienes y derechos objeto de expropiación libremente y de mutuo acuerdo. En caso de que en el plazo de quincedías no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se estableceen los artículos 25 y siguientes de la LEF, sin perjuicio de que en cualquierestado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuoacuerdo.

RELACIÓNDE PROPIETARIOS Y BIENES AFECTADOS

- Parcela:Polígono 2, parcela 284,inscrita en registro de propiedad con número 9144.

- Descripciónbien: Según nota simple informativa del registro de lapropiedad de la finca de Mondoñedo 27005000381774;

- Tipo finca: Secano.

- Municipio: Mondoñedo. Parroquia del Carmen. Paraje ¿Nombre Finca: Coto de Otero.

- Cargas: Libre de cargas y gravámenes.

- Superficie: 2.378 m² según informe emitido por laArquitecta Municipal en fecha 25 de marzo de 2019.

- Lindes:

- Norte:camino

- Sur:2 ¿ 285 de Alfredo Chamosa Lorenzo y edificación de la propia parcela

- Este:camino

- Oeste:camino

- Titularesregistrales:Título adquirido por concentración parcelaria en virtud de escritura públicainscrita en el registro de la propiedad el 11/10/1976, inscrito en Tomo 438,libro 88, folio 137, alta 1.

- RicoDomenech, Carmen (7/14 del usufruto y 7/14 del pleno dominio).

- PalaciosRico, Jesús (1/14 de la nuda propiedad).

- PalaciosRico, Carmen (1/14 de la nuda propiedad).

- PalaciosRico, Antonio (1/14 de la nuda propiedad).

- PalaciosRico, Alejandro (1/14 de la nuda propiedad).

- PalaciosRico, José Ramón (1/14 de la nuda propiedad).

- PalaciosRico, Germán (1/14 de la nuda propiedad).

- PalaciosRico, Luis (1/14 de la nuda propiedad).

SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: 267 m².¿

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de lapresente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara porinterponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recursocontencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedainterponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a suderecho.


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